Servicios:
- Registro de proveedores certificados
- Registro de microempresas y sector social de la economía
- Capacitaciones
- Asesoría, evaluación y acompañamiento de procesos de compra
- Diseño de documentos y formularios modelo para su uso en los procesos de contratación
- Determinación anual de los montos para los techos de contratación
- Administración del catálogo electrónico de compras de gobierno
- Administración del sistema nacional de compras y contrataciones “Honducompras”
- Mesa de ayuda y soporte de servicios
- Emisión de estadísticas e indicadores del sistema nacional de contrataciones
ARTÍCULO 31.-Funciones de la Oficina Normativa. Corresponde a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones:
- Establecer y mantener actualizado el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado;
- Diseñar, poner en ejecución y evaluar periódicamente normas y procedimientos operativos relativos al sistema de contratación y adquisiciones, para corregir en forma oportuna la operatividad del sistema;
- Diseñar modelos, tipo de pliegos de condiciones y de Contratos, así como, de manuales para precalificación de contratistas;
- Diseñar y poner en ejecución sistemas de registro informático para procurar la información requerida en los procesos de contratación y adquisiciones;
- Prestar asistencia técnica a las distintas Secretarías de Estado y demás organismos del sector público para la capacitación del personal y para la puesta en ejecución de manuales de organización y funciones, control interno y procedimientos relativos a la actividad de contratación;
- Preparar anualmente estudios y análisis del comportamiento de precios de bienes y servicios, para su utilización por las distintas dependencias en la preparación de sus proyectos de presupuesto, teniendo como referencia los análisis estadísticos del Banco
- Central de Honduras, del Instituto Nacional de Estadísticas, de la Cámara Hondureña de la Industria y la Construcción y de otras fuentes de información confiables;
- Realizar estudios para actualizar anualmente los montos de inversión que determinan los procedimientos de contratación previstos en el Artículo 38 de la presente Ley;
- Informar al Presidente de la República, a los órganos responsables de la contratación y a la Contraloría General de la República según corresponda, sobre la aplicación de las normas y los procedimientos diseñados;
- Estudiar y preparar fórmulas para el reconocimiento de escalamiento de precios y de mayores costos en la contratación administrativa, según dispone la presente Ley, y someterlos al Poder Ejecutivo para su aprobación; y,
- Cumplir otras funciones afines que disponga el reglamento.