En esta sección se encuentra el Oficio COMPR-PP-51/2016
El Artículo 107 de la Ley de Contratación del Estado establece: "Se entenderá por garantías las fianzas y las garantías bancarias emitidas por instituciones debidamente autorizadas, cheques certificados u otras análogas que establezca el Reglamento de esta Ley"
Para encontrar las instituciones supervisadas que se encuentran debidamente autorizadas, puede acceder mediante el siguiente link: