Servicios:

  1. Registro de proveedores certificados
  2. Registro de microempresas y sector social de la economía
  3. Capacitaciones
  4. Asesoría, evaluación y acompañamiento de procesos de compra
  5. Diseño de documentos y formularios modelo para su uso en los procesos de contratación
  6. Determinación anual de los montos para los techos de contratación
  7. Administración del catálogo electrónico de compras de gobierno
  8. Administración del sistema nacional de compras y contrataciones “Honducompras”
  9. Mesa de ayuda y soporte de servicios
  10. Emisión de estadísticas e indicadores del sistema nacional de contrataciones

 

 

 ARTÍCULO 31.-Funciones de la Oficina Normativa. Corresponde a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones:

  • Establecer y mantener actualizado el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado;
  • Diseñar, poner en ejecución y evaluar periódicamente normas y procedimientos operativos relativos al sistema de contratación y adquisiciones, para corregir en forma oportuna la operatividad del sistema;
  • Diseñar modelos, tipo de pliegos de condiciones y de Contratos, así como, de manuales para precalificación de contratistas;
  • Diseñar y poner en ejecución sistemas de registro informático para procurar la información requerida en los procesos de contratación y adquisiciones;
  • Prestar asistencia técnica a las distintas Secretarías de Estado y demás organismos del sector público para la capacitación del personal y para la puesta en ejecución de manuales de organización y funciones, control interno y procedimientos relativos a la actividad de contratación;
  • Preparar anualmente estudios y análisis del comportamiento de precios de bienes y servicios, para su utilización por las distintas dependencias en la preparación de sus proyectos de presupuesto, teniendo como referencia los análisis estadísticos del Banco
  • Central de Honduras, del Instituto Nacional de Estadísticas, de la Cámara Hondureña de la Industria y la Construcción y de otras fuentes de información confiables;
  • Realizar estudios para actualizar anualmente los montos de inversión que determinan los procedimientos de contratación previstos en el Artículo 38 de la presente Ley;
  • Informar al Presidente de la República, a los órganos responsables de la contratación y a la Contraloría General de la República según corresponda, sobre la aplicación de las normas y los procedimientos diseñados;
  • Estudiar y preparar fórmulas para el reconocimiento de escalamiento de precios y de mayores costos en la contratación administrativa, según dispone la presente Ley, y someterlos al Poder Ejecutivo para su aprobación; y,
  • Cumplir otras funciones afines que disponga el reglamento.